Cooperativa Docemte SAN JUAN BOSCO
Centro Concertado de Educación Infantil y Primaria
A la página principal
Nª de registro 06003254
Bda. Mª Auxiliadora, s/n 06800 MÉRIDA
Un periódico escolar de TODOS para TODOS
Nosotrosdigit@l
Nuestro Blog
Claustro
Alumnos
Monitores Familias Consejo Escolar Historia Instalaciones Situación

Normativa

Consejo Escolar

Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los Centros Docentes.

Artículo 11. Competencias del Consejo Escolar del centro.

1. El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes atribuciones:

Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo del centro, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente.

  • Elegir al Director del centro y, en su caso y previo acuerdo de sus miembros adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del Director así elegido.

  • Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción estricta a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

  • Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.

  • Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, de acuerdo con las normas que establezcan las Administraciones educativas.

  • Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la ejecución del mismo.

  • Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar y vigilar su conservación.

  • Aprobar y evaluar la programación general del centro y de las actividades escolares complementarias.

  • Fijar las directrices para la colaboración, con fines culturales y educativos, con otros centros, entidades y organismos.

  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.

  • Cualquier otra competencia que le sea atribuida en los correspondientes reglamentos orgánicos.

2. Las Administraciones educativas determinarán la periodicidad de las reuniones del Consejo Escolar, así como su régimen de convocatoria.

3. Las Administraciones educativas podrán establecer, con carácter excepcional, la exigencia de mayoría cualificada en la toma de determinadas decisiones de especial importancia para el funcionamiento del centro y que afecten al conjunto de la comunidad educativa.

Elaborado por el Equipo Directivo del Centro

 
Elecciones celebradas en diciembre de 2009

Presidente

D. FÉLIX BLANCO PANTOJA

Representantes de la Titularidad

D. RODRIGO PASTRANO TABARES
Dª ROSA FERNÁNDEZ RIVERA
D. MANUEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ

Representantes de los Profesores

Dº  MARGARITA GARCÍA PAREDES
Dº MANUELA FERNÁNDEZ RIVERA
Dª Mª CARMEN BARRAGÁN PEÑATO
Dª Mª ELVIRA SANFÉLIX MORENO

Representantes de los padres y madres

Dª  EVA ALEGRÍA AMIGO
Dª  IGNACIA RAMOS FERNÁNDEZ
Dª Mª LUISA ALEGRÍA AMIGO
MARIA LUISA GARCÍA SOTO

Secretario

D. ADELARDO LOZANO DURAN

 
Copyright ®  2009. BLOR design. Todos los derechos registrados